Articulo 114 Capitalidad de Palma

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Artículo 114

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1. La competencia sobre las actividades y los servicios relacionados en el artículo anterior puede llevarse a cabo mediante un consorcio de educación creado al amparo de los artículos 67 a 69 de esta ley, salvo las contenidas en el apartado c), que se ejercerán en función de la administración a la que corresponde la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.

2. Corresponden también al consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:

a) Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Palma de Mallorca.

b) Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en Palma de Mallorca.