Articulo 114 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 114. Vinculación de la delación voluntaria.

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1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones propias de la delación voluntaria, incluida en su caso la elección efectuada por la Junta de Parientes, vincularán al Juez al constituir la institución tutelar, salvo que, de oficio o a instancia de las personas mencionadas en el artículo 116 o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, considere que, por alteración sustancial de las circunstancias, el interés del menor o incapacitado exige otra cosa.

2. El Juez, en resolución motivada, podrá declarar extinguido el mandato a que se refiere el artículo 109, tanto al constituir la institución tutelar, como posteriormente a instancia del tutor o curador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011