Articulo 114 Cooperativas...es Balears

Articulo 114 Cooperativas de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 114. Asamblea general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los estatutos regularán y desarrollarán en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de consumidores y usuarios que tengan más de mil socios, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.