Articulo 114 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 114. Asamblea general.

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Los estatutos regularán y desarrollarán en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de consumidores y usuarios que tengan más de mil socios, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003