Articulo 114 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 114. Concepto y importe de la ayuda.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y a fondo perdido, de una cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegido de rehabilitación con un límite máximo de 7.000 siempre que los ingresos sean inferiores a 3'5 veces el IPREM, y el promotor posea una edad entre 18 y 35 años.
