Articulo 114 Deporte de Navarra
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»Artículo 114. Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva.
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Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.
