Articulo 114 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 114.
Vigente
La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.