Articulo 114 Economía sostenible
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Artículo 114. Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible.

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1. El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, aprobará al menos cada dos años un informe sobre la aplicación de esta Ley y las disposiciones y medidas de desarrollo de la misma adoptadas en el período precedente.

2. El informe incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente, con el fin de garantizar la mejor aplicación de los principios contenidos en esta Ley y se remitirá al Congreso de los Diputados, así como a los interlocutores sociales para que pueda ser objeto de valoración en el marco del Diálogo Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011