Articulo 114 Educación de Extremadura
Artículo 114. Enseñanzas artísticas superiores.
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1. Las enseñanzas artísticas superiores tienen la consideración de educación superior y conducen a la obtención de titulaciones equivalentes a las universitarias a todos los efectos.
2. Las enseñanzas superiores de música y danza se cursarán en conservatorios superiores de música o danza; las enseñanzas de arte dramático, en escuelas superiores de arte dramático; las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño, en escuelas superiores que podrán integrar los dos tipos de estudio.
3. La creación o, en su caso, autorización de estos centros, así como la organización, funcionamiento y ordenación de sus enseñanzas, serán competencia de la Administración educativa, en el marco de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.
4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán ofertar estudios de grado y master, a cuyos efectos se podrán promover acuerdos con la Universidad de Extremadura u otras universidades. Asimismo, fomentarán la investigación en el campo de las disciplinas que les sean propias.
