Articulo 114 Ganaderia
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»Artículo 114. Medidas de carácter general.
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Para la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales se establecen, a disposición de la administración pecuaria de la Generalitat, las siguientes acciones sanitarias de carácter general:
Notificación de la presencia de enfermedades.
Investigación y diagnóstico.
Declaración oficial de la enfermedad.
Actuaciones preventivas y tratamiento.
Control de los movimientos de los animales y del destino de los cadáveres.
Sacrificio del ganado.
Actuaciones complementarias.
