Articulo 114 Ganaderia

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Artículo 114. Medidas de carácter general.

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Para la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales se establecen, a disposición de la administración pecuaria de la Generalitat, las siguientes acciones sanitarias de carácter general:

  1. Notificación de la presencia de enfermedades.

  2. Investigación y diagnóstico.

  3. Declaración oficial de la enfermedad.

  4. Actuaciones preventivas y tratamiento.

  5. Control de los movimientos de los animales y del destino de los cadáveres.

  6. Sacrificio del ganado.

  7. Actuaciones complementarias.