Articulo 114 General Tributaria de Álava

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Artículo 114. Formas de iniciación de la gestión tributaria.

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De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:

a) A instancia de parte, mediante la presentación de una autoliquidación o declaración, o por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de esta Norma Foral.

b) De oficio por la Administración tributaria.