Articulo 114 Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 114. Ámbito subjetivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 112 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (114) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
