Articulo 114 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

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1. Los supuestos de pérdida de la concesión se establecerán reglamentariamente, pero, en todo caso, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se retirará en cuanto la empresa o entidad del tercer sector fuera sancionada con carácter firme en vía administrativa, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, o en la norma que lo sustituya.

2. Mientras la resolución a que se refiere el número anterior no fuera firme en vía administrativa, será suspendido el procedimiento de concesión o de renovación de la certificación y, en su caso, podrá acordarse la suspensión de los derechos y facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.