Articulo 114 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 114. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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1. Los sujetos pasivos que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, integrarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el número 1 es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.
3. Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.
