Articulo 114 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 114. Tramitación.

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1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud.

Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.

2. Si se estimare la solicitud, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a tal fin a la persona obligada y señalando día y hora para la exhibición. Si se solicitase por el requerido algún horario concreto con el fin de no perturbar sus actividades, el Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada, y con carácter excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015