Articulo 114 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 114.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se suspende parcialmente la vigencia del artículo 114) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013 - Modificación realizada (Se suspende parcialmente el artículo 114) por Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 12-04-2013) en vigor desde 12-04-2013 - Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2001) en vigor desde 30-06-2001