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Artículo 114 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 114

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Se modifica el apartado 1 del artículo 27, del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Pago del coste del concierto

1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan establecido, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y el correspondiente concierto, previa presentación de la documentación preceptiva, las facturas, según lo establecido en el artículo 2.2.f del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y una relación mensual, por parte de las entidades, de las plazas ocupadas o los servicios prestados.

Dichas facturas aludidas anteriormente tendrán la naturaleza jurídica de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia del resultado obtenido en la revisión de la memoria económica anual que deben presentar las entidades de iniciativa social ex artículo 29 in fine del presente decreto. Y sin suponer en forma alguna su conformidad y aprobación final».