Articulo 114 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 114. Creación de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Se añade un capítulo, el XXV, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Capítulo XXV. Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
»Artículo 12.25-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.
»Artículo 12.25-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de emisiones, la revisión de la autorización de emisiones o el cambio de la autorización de emisiones.
»Artículo 12.25-3. Acreditación
»La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
»Artículo 12.25-4. Cuota
»La cuota por cada autorización, revisión y cambio de autorización de emisiones es de 629,13 euros.
»Artículo 12.25-5. Exención
»La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017