Articulo 114 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 114
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Decreto
En todo caso, la falta de presentación o enmienda de la información a la que obliga el presente artículo podrá comportar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este decreto ley para los periodos en los que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades en conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.