Articulo 114 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 114.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de La Generalitat 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
2. A este respecto, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada por la declaración de interés comunitario atribuido. El canon, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran otorgarse, se devengará de una sola vez pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir del otorgamiento de la licencia urbanística municipal. Para aquellas actividades en que se manifieste una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica el conseller competente en urbanismo podrá disponer mediante Orden el pago fraccionado en anualidades sucesivas durante el plazo de vigencia concedido, con un límite máximo de treinta años.
