Articulo 114 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
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La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. La Comisión de Carreteras de Andalucía informará al menos:
a) Los instrumentos de planificación viaria.
b) La normativa técnica que elabore la Consejería competente en materia de carreteras para la proyección, construcción, conservación y explotación del dominio público viario».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«3. El acceso a los elementos de servicio se establecerá obligatoriamente por la Administración competente en razón de la titularidad de la carretera y en la forma que reglamentariamente se determine».
