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Articulo 114 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Vigente

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La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«3. La Comisión de Carreteras de Andalucía informará al menos:

a) Los instrumentos de planificación viaria.

b) La normativa técnica que elabore la Consejería competente en materia de carreteras para la proyección, construcción, conservación y explotación del dominio público viario».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«3. El acceso a los elementos de servicio se establecerá obligatoriamente por la Administración competente en razón de la titularidad de la carretera y en la forma que reglamentariamente se determine».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024