Articulo 114 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo decimocuarto.-
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Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, «Ámbito de aplicación», de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, con la siguiente redacción:
«3.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actuaciones profesionales de mediación familiar desarrolladas por personas no inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
