Articulo 114 Montes y Ordenación Forestal
Ver Indice
»Artículo 114. Defensa de los intereses comunales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquier comunero podrá defender los intereses de la comunidad debiendo serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o los mismos sean aprobados ulteriormente por la Asamblea General.
