Articulo 114 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 114. Baja temporal

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Los establecimientos de restauración pueden estar de baja temporal un plazo máximo de un año, con la obligación de comunicarlo a la Administración turística al empezar el plazo. En caso de que no se comunique la reapertura antes de la expiración del plazo, la Administración turística competente debe pasar de oficio el establecimiento a baja definitiva, previa audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015