Articulo 114 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de menores de carácter residencial
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1. Todos los centros residenciales de atención a menores deberán disponer de un Proyecto Global, que recoja el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia.
2. Asimismo, los centros deberán disponer de órganos internos, de gobierno y participación, que aseguren la participación en la gestión del centro de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. La Generalitat desarrollará reglamentariamente los contenidos mínimos de la planificación de los centros y de su estructura organizativa.
