Articulo 114 Puertos
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Artículo 114. Causas de retirada

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El personal de la Administración portuaria podrá proceder a la retirada de las embarcaciones, vehículos y mercancías en las que, estando en puerto, concurran alguna de las siguientes circunstancias.

1. Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, o, lograda la identificación del titular, patrón, conductor, encargado o responsable de la embarcación, vehículo o mercancía, no sea retirado por éstos inmediatamente o en el plazo señalado por la Administración portuaria.

2. Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, cuando perturbe el tráfico de personas, vehículos o mercancías o el normal desarrollo de la vida portuaria.

3. Cuando se encuentren en situación de abandono declarado por la Administración portuaria.

4. Cuando de su ubicación o estado de conservación se pueda derivar un peligro o una molestia grave para terceros o para el normal desarrollo de la vida portuaria, esté en peligro de hundimiento o esté hundida.

5. Cuando así se acuerde por resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014