Articulo 114 Puertos de I Balears

Articulo 114 Puertos de I. Balears

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Artículo 119. Ejecución forzosa.

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Para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma.

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