Artículo 114 Real Decret...1 de marzo

Artículo 114. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 114. Ejercicio en funciones.

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1. Todas las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes las sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en las letras b), c) y f) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
2. Cuando las personas cesantes no puedan continuar en funciones, la persona titular del órgano competente designará a quienes hayan de sustituirlas, en tanto sea nombrada una nueva persona titular por el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La designación de las nuevas personas titulares se hará dentro del plazo establecido por estos estatutos, por los reglamentos aplicables o, en defecto de fijación expresa de plazo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al del cese.
4. En el caso de que no concurra ninguna persona para desempeñar el cargo, el reglamento correspondiente establecerá el procedimiento de designación.