Articulo 114 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 114. Tramitación ambiental
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1. El borrador del proyecto de ordenación productiva, teniendo en cuenta su ámbito y características, podrá estar sujeto a evaluación ambiental. En este caso, se seguirá el procedimiento de tramitación establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o normativa básica estatal que la sustituya.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental se realicen de manera simultánea a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del proyecto de ordenación productiva.
