Articulo 114 Régimen específico de tasas
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»Artículo 114. Hecho imponible.
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1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (114) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
