Articulo 114 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 114. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
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Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.
