Articulo 114 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 114. Procedimiento sancionador.
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Las infracciones en materia de actividades serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
