Articulo 114 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 114. Adjudicación de viviendas.
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Las viviendas de promoción pública municipal se adjudicarán con arreglo a su normativa específica, primando criterios de carácter social en todo caso.
