Articulo 114 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 114.
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En cualquier supuesto, las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
