Articulo 114 Reglamento de Caza
Artículo 114. Vigilantes de caza.
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1. Corresponde a la Consejería competente el nombramiento de los vigilantes de caza, cuyas funciones serán:
Vigilancia y labores relacionadas con la gestión cinegética de los terrenos cinegéticos para los que esté habilitado.
Actuar como auxiliares de los agentes de la autoridad detallados en el apartado 2 del artículo anterior cuando sean requeridos para ello en su ámbito de actuación
2. Los requisitos que se exigirán para acceder a la condición de vigilante de caza serán:
Ser mayor de edad.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales y no estar inscrito en el registro de infractores de caza.
Superar una prueba teórico práctica que versará sobre los siguientes temas: Legislación de caza, especies cinegéticas y protegidas, modalidades de caza, armas y municiones, medios de caza, nociones de cartografía, ordenación y gestión cinegética, normas de seguridad y tramitación de denuncias.
Para tener acceso a la prueba teórico-práctica, los interesados deberán presentar solicitud ante la Consejería competente acompañada de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, Certificado de Antecedentes Penales y Certificado Médico que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado b).
Superada las prueba teórico-práctica, para poder acceder al nombramiento como vigilante de caza, deberán juramentarse ante la Consejería competente.
El nombramiento tendrá un periodo de validez de cinco años, para cuya renovación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones b) y c).
3. Para ejercer sus funciones deberán estar contratados por los titulares de los terrenos cinegéticos, por sus asociaciones o federaciones, o por los adjudicatarios de sus aprovechamientos con el consentimiento de los titulares.
Será obligación, en todos los casos, del titular del terreno cinegético poner en conocimiento de la Consejería competente la formalización de dichos contratos conforme a la legislación laboral vigente y la rescisión de los mismos.
El vigilante de caza no podrá ser en ningún caso socio de las sociedades deportivas de cazadores titulares o adjudicatarias de los cotos deportivos o municipales.
Ejercerán su actividad como vigilantes sin armas, sin perjuicio de los establecido en el artículo 116.2 de este Reglamento cuando ejerzan labores relacionadas con la gestión cinegética de los terrenos de su ámbito de actuación.
En el ejercicio de sus funciones deberán ir provistos en todo momento de teléfono móvil u otro medio de telecomunicación equivalente. El número de teléfono deberá ser puesto en conocimiento de la Consejería competente.
4. Su actividad quedará restringida al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido contratados.
No obstante, estarán habilitados para denunciar las infracciones que detecten desde su ámbito de actuación en los terrenos adyacentes. En tales casos comunicará de forma inmediata los hechos a un agente de la autoridad con actuación en la zona.
5. Los vigilantes de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán el mismo uniforme y distintivo del cargo
Las prendas superiores del uniforme de los vigilantes de caza serán de color caqui (Pantone S 308-9) y las inferiores pantalones serán de color marrón (Pantone S-25-1).
En ningún caso deberán portar publicidad en ninguna de sus prendas.
Los distintivos de su cargo serán dos: uno para identificar la profesión y otro para identificación personal y del ámbito de actuación.
Ambos serán de los modelos que establezca la Consejería competente y serán proporcionados por esta al vigilante previa presentación de los contratos de trabajo que le habiliten para ejercer sus funciones.
El primero irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda de la prenda exterior, a 9 centímetros por debajo de la costura de la hombrera.
El segundo será una tarjeta acreditativa en la que junto a la foto del vigilante, figurarán su nombre y apellidos y los números de matrícula de los cotos para los que está habilitado. Ira sujeto en el lado izquierdo de la parte delantera de la prenda superior externa del uniforme..
Cualquier variación en los contratos que le habilitan, exigirá la renovación de la tarjeta identificativa del vigilante. La rescisión total de los contratos exigirá la devolución de todos los distintivos de su cargo que le hayan sido entregados.
Para el desempeño de sus funciones, el vigilante de caza deberá portar el uniforme y distintivos que le identifiquen.
6. Los vigilantes de caza, en el plazo máximo de 48 horas, deberán denunciar en todo caso cuantas infracciones a la legislación vigente sobre caza y conservación de la naturaleza detecten.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
7. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el vigilante de caza elevará un parte al titular del terreno cinegético, quien, en su caso, lo pondrá a disposición del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma
