Articulo 114 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 114 Reglamento d... Ambiental

Articulo 114 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 114. Determinación de los deberes de reposición y de indemnización.

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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o el Alcalde, en su caso, determinarán la forma y actuaciones precisas para la restitución de la realidad física o biológica alterada o la ejecución de las medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes, fijando los plazos de iniciación y terminación de las operaciones y, en su caso, el plazo de abono de la indemnización que corresponda.

2. La determinación de los deberes de reponer y de indemnizar a los que se refiere el apartado anterior podrá llevarse a cabo:

  1. En la resolución que ponga fin al procedimiento de legalización de actividades.

  2. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

  3. En la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en los artículos siguientes de este capítulo.