Articulo 114 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 114 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 114. Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.

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En los casos previstos en el artículo anterior para el trámite de audiencia, y una vez concluido éste, el organismo de cuenca, cuando le corresponda el otorgamiento de la concesión, recabará informe de la Abogacía del Estado.