Articulo 114 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 114. Instalaciones de recuento y pesaje.
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114.1 El servicio territorial competente en la materia puede establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras instalaciones de recuento y estaciones de pesaje para el conocimiento y el control de las características del tráfico en las diversas infraestructuras viarias.
114.2 Las instalaciones de recuento y las estaciones de pesaje requieren la previa autorización del servicio territorial competente en la materia. Los datos que obtengan estas instalaciones deben comunicarse al servicio territorial competente.
