Articulo 114 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 114. Beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente.

Vigente

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Además de los requisitos generales a que se alude en el artículo 49 de este reglamento, para causar derecho a las prestaciones a que se refiere este capítulo, los funcionarios mutualistas deberán reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 102. No se exigirá, sin embargo, la procedencia de la situación de incapacidad temporal para causar derecho a la prestación por lesiones permanentes no invalidantes a que se refiere la sección 3.ª de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003