Articulo 114 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 114.-Tramitación de la garantía.
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1. El departamento foral interesado en la concesión de la garantía incoará el expediente.
2. El expediente incluirá:
a) informe de viabilidad del proyecto y la finalidad de la operación de crédito,
b) características de la operación de crédito a garantizar,
c) situación económico- financiera del beneficiario,
d) en su caso, las garantías reales que presenta el beneficiario.
3. El departamento foral interesado propondrá la concesión del aval y trasladará el expediente al departamento foral de Hacienda y Finanzas para que emita el informe preceptivo.
4. El informe del departamento de Hacienda y finanzas analizará:
a) Las características de la operación de crédito que se pretende avalar.
b) Las repercusiones para la Diputación Foral de Bizkaia que se derivasen de la concesión.
c) Las consecuencias para la Diputación Foral de Bizkaia que se derivasen del impago del beneficiario.
5. El departamento foral de Hacienda y Finanzas devolverá el expediente con el informe preceptivo al departamento foral interesado en la concesión de la garantía.
6. El departamento foral interesado en la concesión de la garantía, formulará la propuesta de resolución solicitando la concesión del aval ante la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, la propuesta de norma ante las Juntas Generales de Bizkaia. La propuesta de resolución o norma incluirá, entre otros, el texto que recoja todas las características del aval, haciendo especial mención a la renuncia, si la hubiere, de derechos que tuviera la Diputación Foral de Bizkaia en su condición de garante.
7. Cualquier novación del contrato del crédito avalado que no estuviere prevista y que afecte a la prórroga, o a modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que tenga incidencia sobre la garantía deberán obtener la conformidad del órgano que concedió la garantía, ahora modificada.
8. La conformidad, a la que se hace referencia en el apartado precedente, deberá ser obtenida siguiendo la tramitación que se siguió para la obtención de la garantía derivada del contrato ahora novado.
- Artículo modificado (114 (apdos. 4 y 7)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
