Articulo 114 Reglamento del IRPF
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»Artículo 114. Excepción a la obligación de llevar libros registro
Vigente
Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en los artículos anteriores de este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014