Articulo 114 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 114.-Obligaciones de los y las contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
1. Los y las contribuyentes que desarrollen actividades económicas estarán obligados y obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el artículo 39 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 diciembre.
Asimismo, la llevanza de los libros registros previstos en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en los términos establecidos en el apartado 6 de dicho artículo, para los y las contribuyentes que, no desarrollando actividades económicas a efectos de este Impuesto, realicen operaciones de arrendamiento de inmuebles se entenderá cumplida mediante la llevanza del libro registro de operaciones económicas al que se refiere el presente artículo.
2. Los y las contribuyentes que desarrollen varias actividades económicas llevarán un único libro en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de ellas.
3. La llevanza del libro registro de operaciones económicas se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia según los términos dispuestos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, registrándose todas las operaciones económicas que se clasificarán en los siguientes capítulos:
- Capítulo de ingresos y facturas emitidas.
- Capítulo de gastos y facturas recibidas.
- Capítulo de bienes afectos y/o de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de provisiones y suplidos.
- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
4. En particular, en el Capítulo de ingresos y facturas emitidas se deberán registrar los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto.
- Artículo modificado (114) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020
