Articulo 114 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 114. Prioridad de paso
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1. Las personas que se desplacen a pie tendrán prioridad de paso en la circulación por sendas o pistas forestales. Del mismo modo, los paseantes que circulen a caballo tendrán prioridad frente a los vehículos, y los vehículos sin motor, sobre el resto de los vehículos.
2. Los vehículos de emergencias o de servicio público tendrán prioridad de paso sobre el resto de los usuarios durante el ejercicio de sus funciones.
