Articulo 114 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 114 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 114. Desarrollo por subsectores de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana.

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114.1 Para desarrollar un sector de planeamiento derivado por subsectores hay que presentar a trámite un avance del plano que comprenda la totalidad del sector, junto con el plan urbanístico derivado referido a un subsector. El avance de plan del conjunto del sector y el plan urbanístico derivado se tienen que presentar como documentos separados y se tramitan en expedientes separados.

114.2 El avance del plan referido al sector tiene que contener una memoria, un plano de información, un plano de propuesta de ordenación y un plano justificativo del emplazamiento de las redes de servicios y viaria, de los espacios libres y de los equipamientos comunitarios.

114.3 La memoria del avance tiene que justificar la conveniencia, la oportunidad y la viabilidad técnica, jurídica y económica de la promoción; igualmente, tiene que justificar el equilibrio exigido por el artículo 91.b de la Ley de urbanismo de acuerdo con lo qué establece el apartado 7 de este artículo. Hay que justificar también gráficamente y en la memoria del avance, la coherencia de la propuesta de red viaria y de las previsiones sobre espacios libres y equipamientos comunitarios del conjunto del sector, así como el enlace con las redes generales de servicios y viarias.

114.4 El avance y el plan derivado del subsector se sujetan a la tramitación correspondiente al planeamiento derivado de que se trata. La convocatoria de información pública, en la tramitación del avance y del planeamiento derivado del subsector, hay que complementarla con la notificación individualizada a las personas propietarias del sector.

114.5. En suelo urbanizable, el avance puede establecer condiciones temporales para el desarrollo de los diferentes subsectores, en aplicación de la programación establecida de acuerdo con el artículo 65.1.c de este Reglamento.

114.6. La aprobación definitiva del avance se debe producir previamente o simultáneamente a la de los planes urbanísticos derivados del subsector, y la ordenación prevista en estos planes derivados se tiene que adecuar al avance definitivamente aprobado.

114.7. Entre los subsectores previstos no se pueden producir diferencias relativas superiores al 15% en la valoración conjunta de los aprovechamientos y las cargas urbanísticas que correspondan a cada uno de ellos, con relación a la valoración de los aprovechamientos y las cargas urbanísticas del conjunto del sector.

Las diferencias de aprovechamiento y cargas entre los subsectores que puedan existir, dentro de los límites que establece el párrafo anterior, se tienen que compensar de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 123 de este Reglamento.