Articulo 114 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 114. Uso de la denominación "Policía municipal"
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Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de "Cuerpo de Policía municipal", las referencias a la leyenda "POLICÍA LOCAL" que se contienen en este título se entenderán sustituidas por "POLICÍA MUNICIPAL".
