Articulo 114 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 114 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 114. Distintivos.

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1. Los distintivos acreditan al miembro de la Policía Local su titulación o especialización técnica.

2. La Comunidad de Madrid determinará previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos.