Articulo 114 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 114. Distintivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los distintivos acreditan al miembro de la Policía Local su titulación o especialización técnica.
2. La Comunidad de Madrid determinará previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos.
