Articulo 114 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 114. Prescripción
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Las infracciones y sanciones administrativas prescribirán conforme a lo dispuesto en las leyes que las regulen. Cuando éstas no fijen plazos de prescripción regirán los establecidos en la legislación general de procedimiento administrativo.
