Articulo 114 Reglamento d... Notariado

Articulo 114 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 114.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La situación especial de los excedentes por demarcación será regulada en el Decreto en que aquélla se ordene, sin que en ningún caso puedan ascender de clase, estimándose como tal para estos efectos la que el Reglamento establece en el artículo 77.

Modificaciones