Articulo 114 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 114. Solicitud de inicio.

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1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan.

2. En el caso de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, la solicitud de inicio del procedimiento ambiental simplificado debe producirse una vez que la administración competente resuelva sobre el interés insular o autonómico del proyecto. El Documento Ambiental Estratégico se acompañará de la documentación establecida el artículo 127.a) y 127.g) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea.

4. En el caso de los Planes Parciales y Planes Especiales, así como en la ordenación pormenorizada del plan general de ordenación, el documento ambiental estratégico deberá venir acompañado del Borrador del plan, según lo establecido en el artículo 148.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019