Articulo 114 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 114. La Declaración de Interés Regional.
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1. La solicitud de Proyecto de Interés Regional que presenten los particulares se habrá de acompañar de los documentos expresivos de las determinaciones previstas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 21 del presente Reglamento.
2. Una vez presentada la solicitud referida, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio deberá dar audiencia a los Municipios afectados por el Proyecto de Interés Regional, por un periodo mínimo de diez días.
3. La Junta de Extremadura deberá resolver en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa habilitará para entender desestimada la solicitud de Declaración de Interés Regional.
4. Una vez obtenida la Declaración de Interés Regional, se elaborará el Proyecto de Interés Regional correspondiente con el contenido y determinaciones expresadas en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento y se presentará ante la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para que, por medio de su Presidencia, resuelva sobre su aprobación inicial.
