Artículo 114. Información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados.
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La información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo simplificados se regirá por lo establecido en el artículo 34 de este reglamento.
En el caso de los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores autónomos del artículo 67.1 c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe, potencial partícipe y beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de este reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (114 (se añade)) por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023
